jueves, 18 de abril de 2013

Liliam Guadalupe Castrellon Cañon Sena-1001


Evaluación individual sobre el reglamento del aprendiz
ACTIVIDAD DE INDUCCIÓN A LA FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO 10º

LILIAM GUADALUPE CASTRELLÓN CAÑÓN

1.    ¿Cómo se clasifican los derechos del Aprendiz SENA?

ü  De carácter académico
ü  De carácter comportamental

2.    ¿Cómo se clasifican los deberes del Aprendiz SENA?

ü  De carácter académico.
ü  De carácter disciplinario

3.    ¿Qué se requiere para solicitar un traslado a otro programa de formación?

ü  Para solicitar un traslado el aprendiz realizará una solicitud escrita por medio de la cual exprese el cambio a realizar y el motivo. Para realizar el traslado el aprendiz debe tener en cuenta que no debe estar sancionado con condicionamiento de matrícula y asegurarse de que en programa de formación haya cupo.

4.    ¿Qué es considerado como Deserción, según el Reglamento del Aprendiz?

ü  Se considera deserción:
Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo.
Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el aprendiz no reingresa al programa de formación.
Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.



5.    ¿Qué motivos debe comprobar el aprendiz, para solicitar un aplazamiento de la formación?

ü  Los motivos  para aplazamiento de formación son:
Enfermedad.
Maternidad.
Servicio militar.
Problemas de seguridad o calamidad doméstica.

6.    ¿Cuáles son los criterios para calificar una falta del Aprendiz?

Los criterios para calificar una falta del Aprendiz son:
ü  Daño(s) causado(s) y sus efectos.
ü  Grado de participación del Aprendiz.
ü  Antecedentes del Aprendiz.
ü  Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación.
ü  Confesión de la(s) falta(s).
ü  Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
ü  Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta.
ü  Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

7.    Ofrezca ejemplos de Sanción, según el Reglamento del Aprendiz.

ü  Condicionamiento de la matrícula, esto sucede cuando el aprendiz no justifica la entrega de evidencias de aprendizaje, por incumplimiento del plan de mejoramiento y por la gravedad de las faltas y criterios de calificación señalados.
ü  La cancelación de la matrícula: Por apoyar o realizar actos que afecten los derechos de la educación, destruir o dañar alguna instalación del campo de aprendizaje, estafar o abusar de la confianza de algún miembro de la comunidad educativa, cuando los antecedentes del aprendiz ya tengan consecuencia de condicionamiento de matrícula.


ü  Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida.

8.    Explique cuáles son las instancias en el conducto regular.

1.    El directamente implicado
2.    Un mediador designado
3.    La siguiente instancia de este punto en adelante.

ü  El conducto regular inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben recolectar todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.
ü  Este informe o queja se podrá presentar al Coordinador Académico o al Subdirector del Centro de Formación.
ü  En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, para investigar y analizar los casos cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

9.    Investigue y explique las fases del debido Proceso para el SENA.

ü  Llamado de atención verbal desatendido

Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren deberes o hechos.

ü  Llamado de atención escrito desatendido
Medida sancionatoria que se impone por el servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en este reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Cuando se ha puesto sanción académica el plan de mejoramiento consiste en un llamado de atención.
  
ü  Plan de mejoramiento incumplido
El plan de mejoramiento académico es una medida adoptada entre el aprendiz y el instructor o Coordinador Académico, se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados del aprendizaje. Se deben identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados en un periodo de tres (3) meses.

ü  Comité de Evaluación y seguimiento
Funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los aprendices.

ü  Toma de decisiones del Comité
El comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.

ü  Establecimiento del compromiso del aprendiz y/o acción Administrativa (Llamado de atención con copia a la hoja de vida, condicionamiento)
El coordinador académico dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la queja deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al secretario del comité de evaluación y seguimiento, que tendrá los datos de (los) aprendiz(ces), faltas, entre otros.

ü  Si incumple el compromiso, siguiente paso (Condicionamiento, Cancelación)

10. ¿Cuáles son los procedimientos a seguir cuando la falta que comete un aprendiz es grave?

ü  Si la falta es grave, pueden hacerse los dos primeros llamados de atención simultáneamente (Llamado de atención verbal desatendido y llamado de atención escrito desatendido) y solicitar la realización del comité.
ü  En ningún caso se puede omitir alguna fase del debido proceso.

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