ACTIVIDAD DE INDUCCIÓN A LA FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO 10º
MARIA GUADALUPE ALVAREZ HIGUERA-04-1001
1.
¿Cómo se clasifican los
derechos del Aprendiz SENA?
Derechos del Aprendiz
SENA
ARTÍCULO 2°. El derecho es la
facultad que tiene el Aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes
del SENA, sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar o
nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:
A.
De carácter Académico:
a.1. Recibir
en el momento de su matrícula, el carné estudiantil que lo acredite como
Aprendiz del SENA.
a.2. Recibir
inducción al momento de ingresar al SENA, donde estén incluidos contenidos de
gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y
competitividad, formulación de proyectos, la construcción de su ruta de
aprendizaje, y los deberes y derechos que asume como Aprendiz SENA.
a.3. Acceso
a diversas fuentes de conocimiento durante el proceso de formación: las
tecnologías de información y comunicaciones, el entorno real o simulado en los
ambientes de aprendizaje, el trabajo colaborativo con otros aprendices del SENA
y los instructores.
a.4. Recibir
formación profesional, acorde con el programa en el cual se matriculó, y al
crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.
a.5. Hacer
uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos,
herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos)
disponibles para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su daño,
deterioro anormal o utilización indebida.
a.6. Disfrutar
de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el proceso
de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA
a.7. Recibir
orientación académica y comporta mental que estimule el desarrollo personal y
promueva la convivencia social.
a.8. Ser
investigado y sancionado con observancia de las normas del debido proceso
establecidas en este reglamento.
a.9. Participar
en el mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de
evaluación.
a.10. Recibir la certificación que le
corresponda, una vez adquiera las competencias establecidas en el programa de
formación.
a.11. Ser evaluado oportunamente
en su proceso de formación con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje.
a.12. En caso de que el Aprendiz esté
en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o
tutor, podrá ejercer el derecho a revisión, siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento.
a.13. Recibir estímulos, distinciones e
incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas,
actuaciones culturales y sociales y de servicio a la comunidad.
- De carácter Comporta mental:
b.1. Recibir
trato digno y respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
b.2 Ser
escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.
b.3. Expresar
con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la educación, al
trabajo, a la libertad de expresión y a la locomoción de los demás integrantes
de la comunidad educativa, sin recurrir a la violencia, causar daños o
perturbar el orden de las sedes del SENA, de los procesos de formación y
del lugar en el que se adelante el aprendizaje.
b.4. Usar
la indumentaria y los elementos de protección personal propios del programa de
formación profesional, para protegerse de los riesgos.
PARÁGRAFO. Además de estos
derechos, el Aprendiz en formación virtual del SENA tendrá los siguientes
derechos de carácter académico:
- Pertenecer a la comunidad
Educativa Virtual del SENA
- Tener acceso a todo el
material didáctico (obligatorio y adicional) ofrecido en el curso en el
que está matriculado, en forma electrónica, multimedia y para descargar,
respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor.
ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos.
Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, latitudinal, investigativo, innovador
o profesional.
Los estímulos e
incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los
Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para
beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a.
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador,
durante su proceso de formación.
b.
Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o
internacional.
c.
Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de
formación que se requiera su aporte.
d.
Formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando
termine su proceso formativo, si así lo desea.
Por la representación
y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales,
sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir premios y
distinciones
2. ¿Cómo se clasifican los deberes del
Aprendiz SENA?
Deberes del Aprendiz SENA
ARTÍCULO 4°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:
A. De carácter Académico:
a.1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su proceso de aprendizaje.
a.2. Participar activamente en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de formación.
a.3. Dar a conocer oportunamente al instructor las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos.
a.4. Informar sobre la consecución de contrato de aprendizaje o cualquiera de las alternativas para la etapa práctica, inmediatamente esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.
a.5. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Centro de Formación, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y reciclar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales o animales.
a.6. Acatar las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadas con su proceso de formación.
a.7. Asumir con responsabilidad y participar en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter pedagógico.
a.8. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a disposición, para adelantar el proceso de aprendizaje.
a.9. Ser responsable de gestionar los recursos de información a través de las diferentes fuentes de conocimiento, que garantice el logro de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación.
a.10. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las actividades desarrolladas durante el período de práctica. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.
a.11. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorización de los creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien generó la idea, a la fuente que se consultó o al recurso en el que se basó la información
B. De carácter Disciplinario:
b.1 Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.
b.2. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de formación, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula.
b.3. Utilizar la indumentaria y los elementos de protección personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevención señaladas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.
b.4. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas de la entidad o que estén a cargo de ésta, respondiendo por los daños ocasionados a éstos intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.
b.5. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educación, en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos (como foros de discusión, Chat, correo electrónico, blogs, etc.).
b.6. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje.
b.7. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formación de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institución y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.
b.8. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa SENA.
b.9. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad educativa y del SENA.
b.10. Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad educativa del SENA, como impedir el acceso a funcionarios y aprendices a los centros de formación y demás instalaciones del SENA.
b.11. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
b.12. Enaltecer y respetar los símbolos patrios e institucionales.
b.13. No usar expresiones grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios, tanto generales como en grupos de trabajo
b.14. En caso de pérdida de carnet el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en tesorería con base en la normatividad dada por Dirección General.
b.15. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa.
b.16. Suscribir oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz SENA y/o como Aprendiz usuario de Tecno parque o Tecno academia, elaborada por la Dirección General de la entidad.
PARÁGRAFO. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación virtual tendrá los siguientes deberes de carácter académico:
1. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación regular con el tutor.
2. Dedicar al proceso de formación las horas mínimas semanales señaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas en el curso al cual ha sido asignado, teniendo en cuenta el cronograma y metodología establecidos por el tutor.
3. Participar en los foros de discusión y demás espacios de socialización del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la solución y propuesta de los temas del curso.
4. Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los demás integrantes de la comunidad educativa.
5. Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en el cronograma del curso.
ARTÍCULO 4°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
Son deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:
A. De carácter Académico:
a.1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su proceso de aprendizaje.
a.2. Participar activamente en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de formación.
a.3. Dar a conocer oportunamente al instructor las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos.
a.4. Informar sobre la consecución de contrato de aprendizaje o cualquiera de las alternativas para la etapa práctica, inmediatamente esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.
a.5. Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Centro de Formación, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y reciclar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales o animales.
a.6. Acatar las decisiones adoptadas en forma grupal relacionadas con su proceso de formación.
a.7. Asumir con responsabilidad y participar en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter pedagógico.
a.8. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnológicas que la Entidad pone a disposición, para adelantar el proceso de aprendizaje.
a.9. Ser responsable de gestionar los recursos de información a través de las diferentes fuentes de conocimiento, que garantice el logro de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación.
a.10. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las actividades desarrolladas durante el período de práctica. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.
a.11. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorización de los creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien generó la idea, a la fuente que se consultó o al recurso en el que se basó la información
B. De carácter Disciplinario:
b.1 Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.
b.2. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de formación, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula.
b.3. Utilizar la indumentaria y los elementos de protección personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevención señaladas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.
b.4. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas de la entidad o que estén a cargo de ésta, respondiendo por los daños ocasionados a éstos intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.
b.5. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educación, en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos (como foros de discusión, Chat, correo electrónico, blogs, etc.).
b.6. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje.
b.7. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formación de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institución y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.
b.8. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa SENA.
b.9. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad educativa y del SENA.
b.10. Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad educativa del SENA, como impedir el acceso a funcionarios y aprendices a los centros de formación y demás instalaciones del SENA.
b.11. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
b.12. Enaltecer y respetar los símbolos patrios e institucionales.
b.13. No usar expresiones grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios, tanto generales como en grupos de trabajo
b.14. En caso de pérdida de carnet el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en tesorería con base en la normatividad dada por Dirección General.
b.15. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa.
b.16. Suscribir oportunamente el Acta de compromiso como Aprendiz SENA y/o como Aprendiz usuario de Tecno parque o Tecno academia, elaborada por la Dirección General de la entidad.
PARÁGRAFO. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación virtual tendrá los siguientes deberes de carácter académico:
1. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación regular con el tutor.
2. Dedicar al proceso de formación las horas mínimas semanales señaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas en el curso al cual ha sido asignado, teniendo en cuenta el cronograma y metodología establecidos por el tutor.
3. Participar en los foros de discusión y demás espacios de socialización del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la solución y propuesta de los temas del curso.
4. Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los demás integrantes de la comunidad educativa.
5. Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en el cronograma del curso.
3.
¿Qué se requiere para solicitar un traslado a otro programa de formación?
ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:
1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de formación.
2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o la imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.
4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.
4.
¿Qué es considerado como Deserción, según el Reglamento del Aprendiz?
4.- Deserción. Se
considera deserción:
a. Cuando el aprendiz
injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de
formación, durante un mes continúo.
b. Cuando al terminar
el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al
programa de formación.
c. Cuando
transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la
etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la
realización de la etapa práctica.
Evidenciada una de
éstas situaciones, el(los) Instructor(es) o la persona responsable del
seguimiento respectivo, reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien
deberá enviar una comunicación al Aprendiz a la última dirección registrada en
el sistema de información, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o
no son justificadas las razones que exponga, el Subdirector de Centro de
Formación expedirá el acto académico declarando la deserción por parte del
aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.
Contra esta decisión
procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Centro.
5.
¿Qué motivos debe comprobar el aprendiz, para solicitar un aplazamiento de
la formación?
APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede
realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en
el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses
calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos
debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de
seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
6.
¿Cuáles son los criterios para calificar una falta del Aprendiz?
Faltas académica y
disciplinaria
ARTÍCULO 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia. Se consideran
faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la
convivencia, y que son los comportamientos, las prácticas, las omisiones, o
actitudes que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en
la comunidad educativa, o el desempeño académico del Aprendiz o de sus
compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida
sancionatoria y/o formativa.
ARTÍCULO 19.Clasificación de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas
o Disciplinarias.
Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz de
apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de
habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos
de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el Aprendiz
incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter
académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita en el
ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este reglamento.
Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comporta mentales del
Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su
actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario,
incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio
de un derecho de carácter comporta mental señalada en este reglamento.
ARTICULO 20. Calificación de las faltas: Las faltas académicas y disciplinarias deben
calificarse como:
- Leves
- Graves, o
- Gravísimas
ARTICULO 21.Criterios para calificar la
falta: Para hacer la calificación provisional y la calificación
definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados anteriormente,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Daño(s) causado(s) y sus efectos
Grado de participación del Aprendiz
Antecedentes del Aprendiz
Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación
Confesión de la(s) falta(s)
Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o
compensar el perjuicio causado
Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta
Los parámetros de calificación señalados en este reglamento
PARÁGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal
Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga
conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad
con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y
el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario
Único.
7.
Ofrezca ejemplos de Sanción, según el Reglamento del Aprendiz.
ARTÍCULO 23. Sanciones. Las sanciones son
las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen
cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de
gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la
formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe
adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e
informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias
son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el
servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Subdirector del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye
antecedente sancionatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento
que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académicos sancionatorio que se
impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector
del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté
recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el
acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los
siguientes casos:
Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios
de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este
reglamento.
Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de
un (1) llamado de atención escrito.
Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2)
llamados de atención escritos durante su proceso de formación.
Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de
las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de
aprendizaje, que sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa
de formación.
Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización
previa del SENA.
c. Cancelación de la matricula. Esta sanción será impuesta por el
Subdirector del respectivo Centro de Formación, una vez agotado el
procedimiento establecido en este Reglamento, cuando se presente una de las
siguientes causas:
Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite, con base en los criterios
de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este
reglamento.
Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de
un condicionamiento de matrícula.
Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación
Cuando el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las
evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de
aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del
programa de formación.
Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o
la locomoción de la comunidad educativa del SENA.
Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la
comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal
o físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la
institución.
Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales,
software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas
u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales,
recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o
internacionales.
La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz
SENA, y la persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la
institución por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24)
meses, de acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del
Subdirector del Centro. Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar
de manera inmediata el carné institucional.
ARTICULO 24. Principios
rectores para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por
falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz
que presuntamente cometió la falta.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta,
podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades
previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción
de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá
sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación
responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del
Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de
Evaluación y Seguimiento del Centro de
Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como
el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas
al expediente y los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta
cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité
exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo
de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el
cual deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben
imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la
decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
8.
Explique cuáles son las instancias en el conducto regular.
Conducto Regular: Cabe resaltar la importancia de la ÉTICA y PROFESIONALISMO de todos los protagonistas del
Proceso de Integración con la Media e invitar a generar espacios de DIALOGO
Y CONCERTACIÓN, atendiendo claramente el CONDUCTO
REGULAR dentro del desarrollo de los procesos.
Es de recordar la importancia de informar por cualquier medio de comunicación, las circunstancias o eventualidades que se llegasen a presentar en su Institución Educativa y que impidan realizar la actividad programada.
Principios:
• Todos los seres humanos tenemos la capacidad de comunicarnos con el otro y llegar a acuerdos.
(En lo legal se ve)
• Una comunicación asertiva y clara permite a las personas ampliar su
visión de alguna situación optimizando su postura.
• Las personas se sienten lesionadas cuando no se les tiene en cuenta (se
las saltan)
• Las instancias se siguen en la medida en que la anterior no opere en la
solución de la situación o el logro del acuerdo.
Orden de las instancias:
1. El directamente implicado
2. Un mediador designado
3. La siguiente instancia de este punto en adelante
9.
Investigue y explique las fases del debido Proceso para el SENA.
Debido Proceso Pasos a seguir para la toma de decisiones con respecto al Aprendiz que
incurre en una falta académica o disciplinaria.
Principio: En una labor de Formación, se parte del hecho de que la
persona que cometió una
falla puede cambiar y mejorar. Acorde a la filosofía de las Competencias
“Aún no
competente.”
Debido Proceso
1. Llamado de atención verbal desatendido
2. Llamado de atención escrito desatendido
3. Plan de mejoramiento incumplido
4. Comité de Evaluación y Seguimiento
5. Toma de decisiones del Comité
6. Establecimiento del compromiso del aprendiz y/o acción Administrativa
(Llamado de atención con copia a la hoja de vida, condicionamiento)
7. Si incumple el compromiso, siguiente paso (Condicionamiento,
Cancelación)
10.
¿Cuáles son los procedimientos a seguir cuando la falta que comete un
aprendiz es grave?
El Reglamento del Aprendiz brinda 7 aspectos para calificar una falta.
ARTICULO 21.Criterios
para calificar la falta: Para hacer la calificación provisional y la
calificación definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados
anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Daño(s) causado(s) y
sus efectos
2. Grado de
participación del Aprendiz
3. Antecedentes del
Aprendiz
4. Rendimiento del
aprendiz en su proceso de formación
5. Confesión de la(s)
falta(s)
6. Haber procurado, por
iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado
7. Haber devuelto,
restituido o reparado, el bien afectado con la conducta
8. Los parámetros de
calificación señalados en este reglamento
PARÁGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.
• Si la falta es grave, pueden hacerse los dos primeros llamados de
atención simultáneamente y solicitar la realización del Comité.
Pasos del Comité
ü El conocedor de la situación, genera un informe y lo pasa al Coordinador,
solicitando el Comité.
ü Debe haber abordado los pasos 1 al 3.
ü Debe tener las evidencias documentales de esa gestión.
ü Deben existir informes de todos los actores implicados.
ü La documentación debe ser entregada al Coordinador.
ü El coordinador Cita al Comité, garantizando la asistencia de los miembros.
ü Previo inicio de la sesión, se verifica que se cumplan las condiciones de
evidencias y asistentes.
ü El comité sesiona y decide
ü El acta se levanta en tiempo real
ü El Comité puede:
– Sugerir al
Subdirector la Cancelación del registro de Matrícula
– Sugerir al Subdirector el Condicionamiento del registro de Matrícula
– Sugerir al Subdirector realizar un llamado de atención con copia a la
hoja de vida.
– Volver a citar al aprendiz, solicitando información o documentos complementarios,
para conocer mejor el caso.
– Solicitar al aprendiz tomar algunas acciones de mejoramiento, verbalmente
y registrándolo en el acta.
• En ningún caso se puede omitir alguna fase del debido proceso.